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Botellas de plástico trituradas
Botellas de plástico trituradas
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Moda Plástica

Ley 21368 de  Chile

Ley 21100 de  Chile

A PARTIR DEL 03 DE AGOSTO 2020 LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIOS NO PODRAN ENTREGAR BOLSAS PLASTICAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIA DE FORMA GRATUITA NI VENDERSE EN EL COMERCIO

Se publica en el Diario Oficial Ley N° 21.368 que regula el Uso de Plásticos de un Solo Uso. Con fecha 13 de agosto de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.368 (en adelante, la “Ley”), que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas y modifica una serie de cuerpos legales.

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Hamburguesa y refresco
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Envases plásticos

derivados del petroleo

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Bolsas TNT

derivados del petroleo

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Bolsas Plasticas

derivados del petroleo

Aprendamos que dice la Ley

LEY 21100  REGULA LA ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO 

 


Proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio.

¿Qué se entiende por bolsa plástica de comercio?
Es la bolsa fabricada con material plástico que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías. Si la compra se hace por medios electrónicos (internet), es la bolsa en que se envían las mercaderías al consumidor.

¿Qué negocios tienen prohibido entregar bolsas plásticas?
Todo establecimiento de comercio (minorista o mayorista) que distribuya o comercialice bienes o servicios.

¿Qué pasa con los alimentos que vienen en bolsas plásticas?
Las bolsas plásticas en que se envasan alimentos no están prohibidas (como bolsas de arroz o fideos). Tampoco aquellas que su uso sea necesario por razones higiénicas o para evitar el desperdicio de alimentos.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
Las municipalidades son las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.

¿Qué multa se aplica?
La entrega de bolsas plásticas de comercio será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa entregada.

¿Quién aplica la sanción?
El juzgado de policía local correspondiente. Para ello se modificó la ley que regula a esos órganos de justicia con el fin de incorporar esta nueva competencia.

¿Qué circunstancias debe considerar el juez para definir el monto de la multa?
Deberá considerar las siguientes circunstancias:

  1. El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.

  2. La conducta anterior del infractor.

  3. La capacidad económica del infractor.

 

¿Cómo se creará conciencia respecto de la importancia del respeto a esta ley?
El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía. En ellos se deberá analizar las consecuencias del uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

fuente: 

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/prohibicion-de-bolsas-plasticas-en-el-comercio 

http://chaobolsasplasticas.cl/

¿Se puede utilizarlas bolsas llamadas reutilizables de tela no tejida TNT ?

 Contraloría resolvió que , según la Ley, la prohibición de entrega es a

TODA BOLSA DE POLIMEROS PLASTICOS " POR LO TANTO LA RESPUESTA ES NO , NO SE PUEDE UTILIZAR BOLSAS TNT  

fuente:

https://contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/032648N19/html…

https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/032648N19/html

LEY 21368  REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS

Promulgación: 06-AGO-2021

Publicación: 13-AGO-2021

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - De conformidad con su artículo primero transitorio, la presente ley comenzó a regir en la fecha de su publicación, sin perjuicio de las reglas especiales de vigencia que establece respecto de sus artículos 3°, 4°, 5° y 8°.

Materias: Bolsas Plásticas, Bolsas Plásticas Biodegradables, Botellas Plásticas, Bases Generales del Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente, Regulación de las Botellas Plásticas, Plástico Certificado, Botellas Retornables

Resumen:     La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
    En este sentido, limita la generación y uso de productos de un solo uso, para lo cual adopta las siguientes medidas:

    1. Se prohíben los siguientes artículos de plástico de un uso: bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos. Esto comenzará a regir a seis meses desde que se publique la ley en el Diario Oficial, conjuntamente con la prohibición del uso de poliestireno expandido, llamado comúnmente plumavit, para todo tipo de productos de un solo uso.
    2. Respecto del consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos (restaurantes, patios de comida, casinos, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, panaderías, bares, etc): sin perjuicio de lo señalado en el N° 1, se prohíbe totalmente la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, por lo que todos los artículos que en ellos se empleen deberán ser reutilizables en el plazo de 3 años desde la publicación.
    3. Respecto del consumo fuera del establecimiento (tanto los retirados por el propio cliente como aquellos distribuidos a través de servicios de delivery): una vez vigente la prohibición del N° 1, sólo se podrá entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, en caso que el consumidor expresamente los solicite.
    Respecto de artículos no prohibidos, como por ejemplo los envases para comida preparada, se admite el uso de plástico, a condición que sea certificado, para lo que se requerirá que esté compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, y que esté diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial en el plazo máximo de un año. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto para ser entregado, el que además deberá ser fácilmente distinguible para los consumidores. El plazo para la adaptación a esta norma será de tres años.
    4. Se establece que todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a vender bebidas en formato retornable y recibir estos envases de las personas. Además deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de las botellas, publicando en sus góndolas la oferta de este formato. Esto comenzará a regir a los seis meses de publicada la ley respecto de los supermercados. A los dos años, la obligación se extenderá a todas las tiendas de conveniencia y almacenes.
    5. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. El porcentaje que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060, y no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.
    6. La ley extiende las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria.
    7. La ley establece que los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar sobre su impacto ecológico y la importancia de su valorización.
    8.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, las que podrán ser denunciadas por cualquier persona. Las infracciones se sancionarán con multa a beneficio municipal, de entre una y cinco U.T.M. por cada producto de un solo uso entregado que incumpla la normativa. Para determinar la multa se considerará la conducta anterior y la capacidad económica del infractor.
    9.- El Ministerio de Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; también promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163603&idParte=10259809&idVersion=2222-02-02

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